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Órdenes de Protección

Las órdenes de protección son herramientas poderosas que ayudan a salvaguardar la seguridad de las personas víctimas de abuso.

Existen tres tipos de órdenes de protección civil:

Estas órdenes tienen el propósito de salvaguardar la seguridad de las personas víctimas de abuso. El juez es el encargado de firmar la orden que restringe el contacto entre la víctima y el victimario, y es quien puede dictar otras disposiciones que garanticen la salud y la seguridad de las personas, como son: custodia, orden del retiro de armas de fuego y/o desalojo del acusado del lugar de residencia de la víctima.

Una víctima puede solicitar una orden de protección civil en cualquier momento. Para ello, debe llenar la forma específica en la oficina del Protonotario, en el condado en donde resida o trabaje, o en el condado donde la persona que comete el delito pueda recibir servicios, o bien en el condado donde haya ocurrido el abuso. Si usted decide solicitar al juez una orden de desalojo, usted debe hacer la petición en el condado en donde se localice su domicilio.

Orden de Protección Contra Abuso (PFA, por sus siglas en inglés)

Este tipo de orden puede ser solicitada si usted tiene una relación de parentesco o doméstica con el abusador de los siguientes tipos: cónyuge o excónyuge, una persona que viva con usted como cónyuge; un hermano o hermana; un padre o un hijo; un miembro de la familia relacionado con usted por lazos consanguíneos o matrimoniales; una pareja íntima actual o expareja, o alguien con la que tenga un hijo en común.

No hay cuotas asociadas para solicitar una orden PFA. Una vez que usted haya completado las formas en la oficina del Protonotario, usted podrá reunirse con el juez. El juez revisará la petición y decidirá otorgar o denegar una orden de protección temporal. Posteriormente, se le asignará una fecha dentro de un plazo de diez días para acudir a una audiencia final. Por su parte, el demandado será notificado con una copia de la orden PFA.

Si a usted se le ha otorgado una orden temporal PFA, ésta lo protegerá hasta el momento en que concluya la audiencia final. Cuando regrese a la corte, usted debe exponer las razones por las cuales usted requiere una orden completa PFA. Si el demandado acepta los términos de la orden PFA, el juez emitirá una Orden de Consentimiento. Si el acusado llegase a expresar su desacuerdo, se concertará otra audiencia.

Una vez que el juez haya escuchado al demandante y al demandado, decidirá otorgar o denegar la orden de protección. En caso de ser otorgada, la orden PFA tendrá una vigencia máxima de tres años.

Orden de Protección Contra la Violencia Sexual (SVPO, por sus siglas en inglés)

Una Orden de Protección Contra la Violencia Sexual puede ser solicitada si usted no tiene una relación de parentesco o doméstica con el demandado. Usted puede obtener una orden de protección SVPO, si usted es víctima de violencia sexual.

Como en el caso de la orden PFA, usted debe llenar las formas para solicitar una orden SVPO, entregarlas al Protonotario, y asistir a una cita con el juez. Así como sucede con la orden PFA, el juez revisará la petición y otorgará o denegará una orden temporal SVPO.

De igual manera, después de haberse concertado su cita con el juez, se le asignará una fecha dentro de un plazo de diez días, para asistir a la corte y acudir a una audiencia final. Al respecto, se le proporcionará al acusado una copia de la orden SVPO. Usted debe demostrar a la corte que es víctima de violencia sexual y que el acusado no mantiene lazos de parentesco o domésticos con usted. Usted no tiene que presentar cargos criminales o haber concluido exitosamente un juicio penal, a consecuencia de las acciones del demandado, para poder recibir una orden SVPO.

Orden de Protección Contra la Intimidación (PFI, por sus siglas en inglés)

De manera similar a la tramitación de la orden SVPO, una orden de protección PFI puede ser solicitada cuando usted no mantenga una relación familiar o doméstica con el acusado. De cualquier manera, para solicitar una orden PFI, usted debe ser menor de 18 años, y el acusado, mayor de edad. El proceso para seguir es igual al de la orden SVPO. Usted debe demostrar su condición de víctima de acoso o acecho. Como en la orden SVPO, usted no tiene que presentar cargos criminales, o haber concluido exitosamente un juicio penal como consecuencia de las acciones del acusado, para poder recibir una orden PFI.


Las órdenes de protección PFA, SVPO y PFI son las formas más inmediatas de amparo para las personas víctimas de abuso. Para más información y orientación, por favor contacte a alguno de nuestros abogados. Si usted está atravesando por una situación que constituya un peligro inminente, no dude en llamar al 911.